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CAMPAÑA DE ASESORAMIENTO JURIDICO DEL COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERIA DE SORIA

CAMPAÑA DE ASESORAMIENTO JURIDICO DEL COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERIA DE SORIA

SOBRE RECARGO DE PRESTACIONES DE LAS IT

POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD

 

 

 

Con motivo del COVID 19 y dadas las características de nuestra profesión en contacto permanente con los pacientes, hemos estado expuestos a esta enfermedad, por lo que es bastante numeroso el personal enfermero que ha estado en situación de IT por contagio o aislamiento.

 

 

El artículo 5.1 del RD 6/2020 recoge que Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo.’Por su parte, este artículo156.1 del RDLeg 8/2015, recoge que Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.’

 

 

Cuando la situación de IT padecida sea consecuencia del incumplimiento de medidas de prevención de riesgos laborales, conforme al artículo 164 del TRLGSS, puede existir una responsabilidad del empleador en materia de Seguridad Social, lo que se traduce en un recargo de todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional. Este recargo se establece entre el30 y el 50 por ciento.

 

El art. 164 TRLGSS dispone que “Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.”

 

El personal enfermero que considere pueda estar en dicha situación podría presentar una solicitud ante el INSS para que valore dicho recargo por falta de medidas de seguridad y salud. También puede presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo para que valore si se han cumplido las medidas de seguridad y salud, y en su caso será la ITSS la que realice la petición de recargo de prestaciones si considera que ha existido un incumplimiento de estas medidas.

 

Si se deniega por el INSS correspondería, en su caso,  interponer reclamación previa en el plazo de 30 días hábiles, y si a su vez se deniega puede formularse demanda ante el Juzgado de lo Social en los 30 días hábiles siguiente a la desestimación de la reclamación previa.

 

Se precisa que en el caso que se reconozca el recargo de prestaciones los efectos económicos retroactivos son de 3 meses desde la solicitud, por lo que si por ejemplo se inició la IT el 20 de marzo, los efectos no cubrirían tal fecha si se solicitara tras el 20 de junio.

 

Nuestro Colegio dispone de un servicio jurídico de consultas que puede asesorarle a este respecto, de forma gratuita para los colegiados que lo soliciten a través del Colegio (Tlfno. 975 21 37 55 / email: colegiosoria@enfermeriacyl.com ), y que dada la situación se efectuará por medios telemáticos (tfno, correo electrónico, videollamada).

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