El Boletín Oficial del Castilla y León (Bocyl) publica el acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que toda la Comunidad entra hoy en el nivel de alerta 2 ante la evolución favorable sanitaria y epidemiológica, si bien el ocio nocturno permanecerá cerrado. Además, se abrirán los centros de personas mayores, el interior de los bares y restaurantes amplía su horario hasta la una de la madrugada y las terrazas hasta las dos, en función de la ordenanza municipal.
A este respecto, el vicepresidente de la Junta, Francisco Igea, recomendó a aquellos municipios y provincias con incidencia elevada que refuercen las medidas restrictivas, al tiempo que ha reconocido que “no tiene mucho sentido aumentar las restricciones cuando está bajando la incidencia y la hospitalización”.
Esta declaración del nivel 2 de alerta pandémica conlleva la puesta en marcha de las intervenciones que, para dicha situación, establece el Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo (y su modificación a través del Acuerdo 51/2021, de 20 de mayo, por el que se actualizaba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.
La Junta regula a través de esta normativa, de forma exhaustiva y sectorial, aspectos de competencia autonómica, de manera que el Acuerdo 46/2021 aborda en su Anexo las recomendaciones, obligaciones y medidas de higiene y prevención, de carácter general, para cada nivel de alerta; regulación sobre aforos, horarios y medidas preventivas por sectores de actividad y nivel de alerta; y medidas específicas referidas a centros, servicios y establecimientos sanitarios, sociales, docentes, al transporte terrestre y a la actividad de personas trabajadoras temporales en el sector agrario.
Se mantiene las obligaciones general referidas al uso de la mascarilla y la distancia de seguridad, en las condiciones establecidas y la recomendación del lavado frecuente de manos; también la obligación de colaborar en la información necesaria para la trazabilidad de contactos y el cumplimiento de situaciones y prescripciones en aislamientos y cuarentenas; la prohibición de fumar en vía pública si no se puede asegurar los dos metros de distancia de seguridad, así como totalmente en terrazas de hostelería; y de comer y beber en ese mismo espacio de uso común si tampoco es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal y fuera del espacio de convivencia estable.
En el nivel 2 de alerta sanitaria continúan las recomendaciones generales referidas a relaciones sociales y laborales y al deporte individual, entre otros ámbitos, que pueden ser consultadas en ese Acuerdo 46/2021, junto con las indicadas para la higiene, desinfección y prevención en cualquier actividad y estadio pandémico.
En lo referido a aforos, la declaración del nuevo nivel conlleva, con carácter generalizado, limitaciones situadas en el 50 % de la capacidad máxima, pero siempre teniendo presente que es necesario el cumplimiento de las obligaciones generales referidas a la distancia interpersonal de seguridad y el uso de la mascarilla; por ello, la recomendación es que, para cada uno de las situaciones definidas y sectores de actividad regulados, se consulte específicamente lo establecido al respecto en el Acuerdo 46/2021 .
De una forma más concreta, en lo referido a establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómica, la declaración del nivel 2 supone, entre otros procederes, que el consumo dentro del local no podrá efectuarse en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 75 % del aforo en mesa en salas de hasta 40 comensales, en salas de 41 a 60 comensales el aforo será de treinta personas y en salas de más de 60 comensales, el 50%, siendo, además, la máxima ocupación por mesa o agrupación de mesas diez personas.
En terrazas el aforo se limita al 75 % de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que haya sido autorizado para este año en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez. No se permite el consumo de pie y la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas estará limitada a diez personas.
En todo caso, en ambos espacios sigue vigente el cumplimiento de la separación entre sillas de mesas y de agrupaciones de mesas, de dos metros en interior y de 1,5 m en terraza.