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ORDEN SAN/1525/2021, de 1 de diciembre, por la que se adopta medida en materia de selección del personal estatutario temporal de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, referido a la valoración de servicios prestados durante el período de declaración del nuevo estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 establecido por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

El 25 de octubre de 2020 se publicó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaraba el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, estableciéndose, en su artículo 4, una duración que abarcaba desde la entrada en vigor del citado Real Decreto, es decir, desde el 25 de octubre de 2020, hasta las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que pudieran establecerse.

Posteriormente, se publicó en el Boletín Oficial del Estado del día 4 de noviembre de 2020, la Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la
que se ordenaba la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
En el apartado segundo de esta Resolución se indicó que la prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.
El artículo 12 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre estableció que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que estime necesarias, sin perjuicio de lo establecido en este real decreto.

Considerando que concurren las mismas circunstancias que dieron lugar a la aprobación de la Orden SAN/327/2020, de 25 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de selección del personal estatutario temporal de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, como consecuencia del estado de alarma ocasionado por el COVID-19 «B.O.C. y L. de 27 de marzo», por medio de la presente orden se introduce, previa negociación y acuerdo adoptado por la Mesa Sectorial del Personal al Servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas, la medida referida a la valoración de la experiencia profesional en el baremo para
la constitución de las bolsas de empleo de personal estatutario temporal de la Gerencia
Regional de Salud de Castilla y León.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 7 letra q) de la Ley 8/2010 de 30 de agosto, de ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y en la condición de autoridad sanitaria reconocida en el artículo 70 de la Ley 8/2010 de 30 de agosto,
DISPONGO
Artículo Único. Adoptar la siguiente medida de valoración de servicios prestados en materia de selección de personal estatutario temporal, de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, cuya regulación viene establecida por el Decreto 11/2016, de 21 de abril, por el que se regula la selección del personal estatutario temporal de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud y la Orden SAN/713/2016, de 29 de julio, por la que se regulan las bases comunes para la constitución de bolsas de empleo de personal estatutario temporal, de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, y se regula el funcionamiento de las mismas: Los servicios prestados por el personal sanitario en centros de atención a personas mayores, tanto públicos como privados, entre la fecha de entrada en vigor de la declaración
del estado de alarma efectuado por medio del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, es decir, desde el 25 de octubre de 2020, y el plazo máximo fijado en la Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordenaba la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, es decir, el 9 de mayo de 2021, serán valorados igual que los servicios prestados en centros e instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud.

Disposición Final Primera. Vigencia de la Medida.
La medida incluida en la presente orden resultará de aplicación en la constitución de nuevas bolsas de empleo o en las actualizaciones de las que se encuentran en vigor que se efectúen a partir de su publicación del Boletín Oficial de Castilla y León.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 1 de diciembre de 2021.
La Consejera de Sanidad,
Fdo.: Verónica Casado Vicente

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