HomeBOCYLLa Dirección General de Salud Pública, por la que se acredita a las enfermeras y enfermeros en servicio activo dependientes de instituciones penitenciarias ubicadas en la Comunidad de Castilla y León

La Dirección General de Salud Pública, por la que se acredita a las enfermeras y enfermeros en servicio activo dependientes de instituciones penitenciarias ubicadas en la Comunidad de Castilla y León

 

RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se acredita a las enfermeras y enfermeros en servicio activo dependientes de instituciones penitenciarias ubicadas en la Comunidad de Castilla y León, para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano relacionados con su ejercicio profesional.

Primero.– El Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, modificado por el Real Decreto 1302/2018,
de 22 de octubre, establece las bases del sistema de acreditación de las enfermeras y enfermeros, tanto de los responsables de cuidados generales como de los responsables de cuidados especializados, para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y
productos sanitarios de uso humano, mediante la correspondiente orden de dispensación.

Segundo.– El artículo 10 del citado Real Decreto establece que el procedimiento de acreditación, aplicable a las enfermeras y enfermeros que desarrollen su actividad tanto en el sector público como en la sanidad privada, será regulado por las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.
Tercero.– La Orden SAN/1534/2020, de 17 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establece el procedimiento para la acreditación de las enfermeras y enfermeros para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso  humano en la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. de 29 de diciembre de 2020), establece, en su Disposición adicional primera, un procedimiento excepcional, que se tramitará de oficio, previa propuesta de los organismos que la propia disposición relaciona. La propuesta de acreditación certificará que el personal cuya acreditación se solicita cumple los requisitos de titulación y experiencia exigidos.
Cuarto.– La Subdirección General de Recursos Humanos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (Ministerio del Interior), la elevado a esta Dirección General de Salud Pública la propuesta de acreditación de los enfermeros y enfermeras a su servicio
que reúnen los requisitos de titulación y experiencia profesional exigidos para obtener la acreditación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– La Directora General de Salud Pública es competente para la resolución del presente procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 5.e) del Decreto 36/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y el artículo 6 de la
Orden SAN 1534/2020, de 17 de diciembre.
Segundo.– La propuesta de acreditación ha sido presentada por organismo legitimado, cumpliendo los requisitos formales exigidos y dentro del plazo establecido, según lo previsto en la Disposición adicional primera de la Orden SAN/1534/2020, de 17 de diciembre.
De acuerdo con lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y la demás normativa concordante de general y pertinente aplicación,
RESUELVO
ACREDITAR a las enfermeras y enfermeros que figuran en la relación adjunta a la propuesta de la Subdirección General de Recursos Humanos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (Ministerio del Interior), para indicar, usar y autorizar la
dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano relacionados con su ejercicio profesional.
ASIGNAR a cada una de las enfermeras y enfermeros el código de acreditación correspondiente.
De acuerdo con el apartado 3 de la Disposición adicional primera de la Orden SAN/1534/2020, de 17 de diciembre, la comunicación al personal de Instituciones Penitenciarias ubicadas en la Comunidad de Castilla y León de la acreditación le corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 112, 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación
con el artículo 60.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Castilla y León.
Valladolid, 14 de abril de 2021

  BOCYL-D-29042021-33.pdf – 271 KB

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