HomeBOCYLModificación Orden convocatoria proceso selectivo constitución bolsa de empleo temporal de la competencia funcional de Enfermero/a de CyL

Modificación Orden convocatoria proceso selectivo constitución bolsa de empleo temporal de la competencia funcional de Enfermero/a de CyL

ORDEN PRE/433/2021, de 13 de abril, por la que se modifica la Orden PRE/204/2020, de 18 de febrero, por la que se convoca proceso selectivo para la constitución de la bolsa de empleo temporal de la competencia funcional de Enfermero/a de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.

BOCYL-D-15042021-5.pdf – 331 KB

BOCYL-D-15042021-5.html y otros formatos

 

BAREMO DE MÉRITOS
a) Por cada ejercicio eliminatorio superado en los procesos selectivos de acceso a la competencia funcional de Enfermero/a de la Administración de la Comunidad de Castilla y León derivados de convocatorias publicadas en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha que se determine como fecha de corte, hasta un máximo de 66 puntos:
– Último proceso selectivo: 33 puntos.
– Penúltimo proceso selectivo: 25 puntos.
– Antepenúltimo proceso selectivo: 18 puntos.
– Cuarto proceso selectivo anterior: 14 puntos.
– Quinto proceso selectivo anterior: 10 puntos.
b) Por el ejercicio eliminatorio no superado en la última convocatoria de acceso competencia funcional de Enfermero/a de la Administración de la Comunidad de Castilla y León siempre y cuando el aspirante haya obtenido una nota igual o superior al 25% de la puntuación máxima que establezca la convocatoria para dicho ejercicio: 6 puntos.
c) Por prestar servicios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León en condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo en cuerpos, escalas, especialidades o en su caso competencias funcionales o especialidades distintas a la de la bolsa objeto de acceso: 0,025 puntos por mes completo, hasta un máximo de 4 puntos. Se valorarán por este apartado c), a razón de 0,050 puntos por mes completo, sin que pueda superarse en cualquier caso el límite máximo señalado, los servicios que se hubieren prestado en las condiciones señaladas entre la fecha de inicio de la declaración del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y la fecha de finalización del mismo publicada aplicable a la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
1) En centros o servicios de carácter sanitario o socio-sanitario.
2) En el ámbito de las Oficinas Territoriales de Trabajo y de las Gerencias del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en todo lo relacionado con las actividades administrativas vinculadas a políticas activas de empleo directamente relacionadas con la crisis del COVID-19.
3) Directamente relacionados con la crisis del COVID-19, en el ámbito de Medio Ambiente, en el Cuerpo de Ayudantes Facultativos, Escala de Agentes Medioambientales.
Los servicios relacionados en los tres apartados anteriores solo se valorarán si corresponden a trabajos efectivos y estén certificados por el órgano competente del centro o servicio donde se hayan prestado. Además, para que sean valorados
estos servicios se deberán alegar por los aspirantes de manera separada en la solicitud de inscripción electrónica.
d) Por experiencia profesional en la competencia funcional de Enfermero/a de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o equivalente de otra Administración Pública: 0,25 puntos por mes completo, hasta un máximo de 24 puntos.

Se valorarán por este apartado d), a razón de 0,50 puntos por mes completo, sin que pueda superarse en cualquier caso el límite máximo señalado, los servicios prestados en la competencia funcional de Enfermero/a de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o equivalente de otra Administración Pública, entre la fecha de inicio de la declaración del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y la fecha de finalización del mismo publicada aplicable a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en centros o servicios de carácter sanitario o socio-sanitario.
Los servicios relacionados en el apartado anterior solo se valorarán si corresponden a trabajos efectivos y estén certificados por el órgano competente del centro o servicio donde se hayan prestado. Además, para que sean valorados estos servicios se deberán alegar por los aspirantes de manera separada en la solicitud de inscripción electrónica.

 

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