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proceso ordinario y se abre el plazo para la presentación de solicitudes de acceso a Grado I, Grado II, Grado III y Grado IV de Carrera Profesional correspondiente al año 2021

BOCYL-D-13012022-19

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2021, del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, por la que se convoca proceso ordinario y se abre el plazo para la presentación de solicitudes de acceso a Grado I, Grado II, Grado III y Grado IV de Carrera Profesional correspondiente al año 2021, previsto en el Decreto 43/2009, de 2 de julio, por el que se regula la Carrera Profesional del personal estatutario de los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.

El plazo de presentación de solicitudes se establece en veinte días, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ACLARACION: Puedes solicitar la carrera profesional del año 2021 de cualquiera de los cuatro grados no sea que no culplas con la del 2019 o 2020 si estas ya interesado en el proceso
ONSEJERÍA DE SANIDAD
GERENCIA REGIONAL DE SALUD (SACYL)
RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2021, del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, por la que se convoca proceso ordinario y se abre el plazo para la presentación de solicitudes de acceso a Grado I, Grado II, Grado III y Grado IV de Carrera Profesional correspondiente al año 2021, previsto en el Decreto 43/2009, de 2 de julio, por el que se regula la Carrera Profesional del personal estatutario de los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 44/2003, 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, el artículo 40 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de los Servicios de Salud y en los artículos 81 a 85 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, el artículo 10.1 del Decreto 43/2009, de 2 de julio por el que se regula la Carrera Profesional del personal estatutario, establece que: «el procedimiento para obtener el reconocimiento individual del grado se iniciará mediante la correspondiente convocatoria anual de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, donde se establecerán los plazos y modelos de solicitud. La solicitud del interesado que se presentará en las condiciones establecidas por la correspondiente convocatoria, dará lugar a la formación del respectivo expediente de reconocimiento de grado».
El artículo 5.1 de la Orden SAN/1443/2009, de 7 de julio, modificada por la Orden SAN/249/2010, de 24 de febrero, por la que se regula el procedimiento ordinario para el reconocimiento individual de grado de Carrera Profesional del Servicio de Salud de Castilla y León, dispone que corresponde al Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud efectuar convocatoria de acceso a los distintos grados de Carrera Profesional. En su cumplimiento, mediante la presente resolución se efectúa la pertinente convocatoria y se abre el plazo de presentación de solicitudes en los términos que se señalan.
De conformidad con lo anterior y con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero.– Objeto.
Por la presente Resolución se convoca proceso ordinario y se abre el plazo para la presentación de solicitudes de acceso a Grado I, Grado II, Grado III y Grado IV de carrera profesional correspondientes al año 2021.
Segundo.– Ámbito de aplicación.
Podrá presentar solicitud de acceso a Grado I, Grado II, Grado III y Grado IV de carrera profesional, el personal estatutario y el personal funcionario sanitario dependiente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, que reúna los siguientes requisitos a fecha de 31 de diciembre de 2021:
a) Ostentar la condición de personal estatuario y/o personal funcionario sanitario en la categoría profesional en la que se pretenda acceder al grado de la correspondiente modalidad de carrera profesional y desempeñar sus funciones en el Servicio de Salud de Castilla y León.
b) Para el acceso a Grado I, acreditar cinco años de ejercicio profesional como personal estatutario o personal funcionario sanitario en el Sistema Nacional de Salud, en la misma categoría profesional en la que se pretenda acceder a la modalidad correspondiente de carrera profesional, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2.c. del Decreto 43/2009 de 2 de julio. Para el acceso a Grado II, Grado III y Grado IV, tener reconocido, con carácter previo, el grado inmediato anterior al solicitado de carrera profesional en la misma categoría en la que se pretenda acceder al nuevo grado, y acreditar cinco años de ejercicio profesional en la misma categoría que se solicita para el acceso al Grado II, seis años de ejercicio profesional en la misma categoría que se solicita para el acceso al Grado III o siete años de ejercicio profesional en la misma categoría que se solicita para el acceso al Grado IV, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2.c. del Decreto 43/2009 de 2 de julio.
En el Anexo I de la presente Resolución se relacionan las categorías profesionales de personal estatutario y los cuerpos y/o escalas de personal funcionario sanitario y su clasificación a efectos de acceso a la carrera profesional.
c) Formular la correspondiente solicitud en la forma y plazo señalados al efecto.
d) Estar en disposición de acreditar y justificar los méritos de los distintos apartados que habiliten la correspondiente evaluación de los mismos.
Tercero.– Procedimiento.
A) Iniciación del procedimiento y presentación de solicitudes.
El procedimiento para el acceso ordinario a Grado I, Grado II, Grado III y Grado IV de carrera profesional se iniciará mediante la presentación de la correspondiente solicitud.
I) Modelo de solicitud.– La solicitud se efectuará conforme al modelo que se adjunta como Anexo II a la presente resolución.
Estas solicitudes estarán a disposición de los interesados en los distintos servicios de personal de los centros e instituciones de la Gerencia Regional de Salud, así como en el Portal de Salud (http://www.saludcastillayleon.es) de la Junta de Castilla y León.
II) Presentación de solicitudes.– Las solicitudes, una vez cumplimentadas en el enlace creado a tal efecto, (https://carreraprofesional.saludcastillayleon.es/ocap/), se presentarán en los registros oficiales de los servicios centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud, ante el Comité Específico de la Institución Sanitaria donde el profesional solicitante presta o ha prestado sus servicios a fecha de la convocatoria, dirigidas al Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, a los efectos de su resolución. A estos efectos, quedan habilitados como registros oficiales las Gerencias de Asistencia Sanitaria, Gerencias de Atención Primaria, Gerencias de Atención Especializada y Gerencia de Emergencias Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.
Las solicitudes del mismo modo podrán presentarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de la solicitud determinará la aceptación por el interesado de la totalidad de las condiciones exigidas para el acceso al grado de la Carrera Profesional que se solicite. A tal efecto, deberá cumplimentar una declaración responsable, relativa a la veracidad de los datos incluidos en su solicitud y al compromiso de facilitar cuantos documentos y colaboración le sea requerida por el Comité Específico de Instituciones Sanitarias a lo largo del proceso de evaluación, así como darse por informado de los derechos que le asisten en relación con la protección de datos de carácter personal y su tratamiento, prevenidos en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y normas de desarrollo y aplicación.
III) Plazo de presentación.– El plazo de presentación de solicitudes se establece en veinte días, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.
IV) Documentación que se debe presentar con la solicitud.– Certificado de servicios prestados en el Sistema Nacional de Salud en la categoría desde la que se pretenda acceder a la modalidad de Carrera Profesional conforme al modelo que se adjunta como Anexo III.
Con relación a los servicios prestados en el Servicio de Salud de Castilla y León, de conformidad con lo señalado en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos, se suprime la obligación del interesado de aportar el certificado. Esta aportación se sustituye por la autorización a los órganos competentes, para obtener directamente y/o por medios telemáticos la información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse resolución. En ausencia de autorización, se debe aportar junto con la solicitud el certificado de servicios prestados acreditativo de los mismos, conforme al modelo que se adjunta como Anexo III. El certificado de servicios prestados se solicitará en el modelo que se recoge en el Anexo IV.
B) Admisión de solicitudes.
I) Relación provisional de admitidos y excluidos.– Una vez verificados los datos de las distintas solicitudes y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, se publicará, en el tablón de anuncios de los distintos centros e instituciones, en el Portal de Salud (www.saludcastillayleon.es) de la Junta de Castilla y León y en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano (012), la resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.
Asimismo, la resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud será objeto de publicación, sin listados, en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días, desde el día siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León, para la presentación de las alegaciones pertinentes que estimen oportunas.
II) Relación definitiva de admitidos y excluidos.– Transcurrido el mencionado plazo para formular alegaciones, se publicará, en los mismos lugares indicados en el apartado anterior, la resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud con la relación definitiva de solicitantes admitidos en carrera profesional, así como con la relación de solicitantes excluidos.
C) Autoevaluación de méritos curriculares.
I) Mediante resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, se acordará el inicio de la fase de evaluación de los méritos curriculares para que los interesados, cuyas solicitudes hayan sido admitidas, realicen de forma personal su autoevaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden SAN/1443/2009, de 7 de julio, a través del Portal de Salud (www.saludcastillayleon.es) de la Junta de Castilla y León.
II) Plazo para realizar la autoevaluación.– Los profesionales solicitantes dispondrán de un plazo de veinte días contados desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la resolución prevista en el apartado anterior, para realizar su autoevaluación de méritos curriculares al objeto de alcanzar los créditos mínimos establecidos en el Decreto 43/2009, de 2 de julio, para obtener el grado solicitado en cada modalidad de carrera profesional.
Los méritos curriculares de formación consistentes en: asistencia a sesiones clínicas, cursos, talleres, seminarios, asistencia a jornadas, congresos, simposios, estancias de formación en centros y servicios acreditados docentes, y la preparación de alguna actividad formativa impartida posteriormente en el centro/servicio solo serán valorados sí han sido realizados dentro de los últimos diez años. Dicha valoración se realizará para el personal de gestión y servicios conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la mencionada Orden SAN/1443/2009, de 7 de julio.
Se tomará como fecha de referencia para el cómputo de los méritos el día 31 de diciembre de 2021.
III) El Comité Específico de Institución Sanitaria valorará los méritos curriculares de la autoevaluación de los profesionales que realicen el procedimiento de acceso ordinario a Grado I, Grado II y al Grado III, emitiendo un informe motivado de evaluación favorable o desfavorable respecto de cada solicitud. En cualquier momento del proceso podrá solicitar a los interesados las aclaraciones o la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos.
La Comisión Central valorará los méritos curriculares de la autoevaluación de los profesionales que realicen el procedimiento de acceso ordinario al Grado IV, de conformidad con el párrafo cuarto del Art. 10.2 del Decreto 43/2009, de 2 de julio. En cualquier momento del proceso podrá solicitar a los interesados las aclaraciones o la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos.
La resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León por la que se aprueba el listado de solicitudes que han obtenido informe favorable o desfavorable en la evaluación de méritos curriculares se publicará en los tablones de anuncios de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, en el Portal de Salud (www.saludcastillayleon.es) de la Junta de Castilla y León y en el Servicio de información y atención al ciudadano (012). Asimismo, la citada resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud será objeto de publicación, sin listados, en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Una vez publicada, el Comité Específico correspondiente notificará el informe de su evaluación, cuando este sea desfavorable, a cada profesional solicitante.
IV) Plazo de reclamaciones.– Los profesionales solicitantes dispondrán de un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la notificación prevista en el apartado anterior, para formular reclamaciones ante la Comisión Central.
D) Autoevaluación de méritos asistenciales, de desempeño del puesto de trabajo y del perfil profesional.
Los profesionales solicitantes que hayan obtenido informe favorable dispondrán de un plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la resolución prevista en el apartado anterior, para realizar, a través del Portal de Salud (www.saludcastillayleon.es) de la Junta de Castilla y León, la correspondiente evaluación, esto es, para el personal sanitario la autoevaluación de méritos asistenciales y para el personal de gestión y servicios la autoevaluación de las competencias del perfil profesional y del desempeño del puesto de trabajo.
Dicha evaluación, de acuerdo con el artículo 8 de la Orden SAN/1443/2009, de 7 de julio, se realizará conforme al manual de procedimiento de evaluación que será objeto de publicación en el precitado Portal de Salud. La Gerencia Regional de Salud de Castilla y León comprobará que esta evaluación se ha realizado de conformidad con lo establecido en el Decreto 43/2009, de 2 de julio.
E) Desistimiento y renuncia.
Los profesionales solicitantes podrán en cualquier momento desistir o renunciar de la solicitud y/o del procedimiento de acceso al Grado solicitado de carrera profesional. A los efectos de su cumplimiento, con independencia de su registro en la aplicación informática de carrera profesional, se presentarán en los registros oficiales de los servicios centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud, ante la Comisión Central de Carrera Profesional. A estos efectos, quedan habilitados como registros oficiales las Gerencias de Asistencia Sanitaria, Gerencias de Atención Primaria, Gerencias de Atención Especializada y Gerencia de Emergencias Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.
Del mismo modo podrán presentarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
F) Resolución.
I) La Comisión Central, a la vista del expediente de cada profesional y previa ratificación de la evaluación efectuada por el Comité Específico, en los procedimientos de acceso ordinario a Grado I, Grado II y Grado III, o cumplido cuando resulte procedente el trámite previsto en el párrafo tercero del apartado segundo del artículo 10 del Decreto 43/2009, de 2 de julio, elevará propuesta de reconocimiento del grado que corresponda al Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, quien resolverá reconociendo o denegando el Grado de carrera profesional solicitado.
II) Publicación. – La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León sin listados. Los listados estarán a disposición de los interesados en el tablón de anuncios de los distintos centros e instituciones, en el Portal de Salud (www.saludcastillayleon.es) de la Junta de Castilla y León y en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano (012).
III) Plazo máximo. – El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
G) Efectos económicos.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 43/2009, de 2 de julio los efectos económicos del reconocimiento de los Grados I, II, III y IV se producirán, si proceden, a partir del día uno de enero del año siguiente al de su reconocimiento.
Cuarto.– Recursos.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Quinto.– Efectos.
La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 29 de diciembre de 2021.
El Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud,
Fdo.: Jesús García-Cruces Méndez
ANEXO I
CATEGORÍAS PROFESIONALES: CLASIFICACIÓN A EFECTOS DE ACCESO A LA CARRERA PROFESIONAL
PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO
A/ CON FORMACIÓN UNIVERSITARIA:
S1- LICENCIADOS CON TÍTULO DE ESPECIALISTAS EN CIENCIAS DE LA SALUD/LICENCIADOS/GRADUADOS SANITARIOS:
• LICENCIADO ESPECIALISTA (ESPECIALIDADES OFICIALES)
• MÉDICO DE URGENCIAS HOSPITALARIAS
• MÉDICO DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS
• MÉDICO DE CUIDADOS PALIATIVOS
• MÉDICO DE ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA
• FARMACÉUTICO
• ODONTÓLOGO
• OTROS LICENCIADOS SANITARIOS (VETERINARIO, LICENCIADO CIENCIAS Y TECNOLOGÍA DE LOS ALIMENTOS)
• PSICÓLOGO*
S2- DIPLOMADOS CON TÍTULO DE ESPECIALISTAS EN CIENCIAS DE LA SALUD/DIPLOMADOS/GRADUADOS SANITARIOS:
• ENFERMERO/A ESPECIALISTA (MATRONA, ENFERMERÍA DEL TRABAJO, SALUD MENTAL, OTRAS ESPECIALIDADES)
• ENFERMERO/A
• FISIOTERAPEUTA
• LOGOPEDA
• NUTRICIÓN Y DIETÉTICA
• TERAPEUTA OCUPACIONAL
• OTROS DIPLOMADOS SANITARIOS (PODOLOGÍA, ÓPTICA Y OPTOMETRÍA)
• TRABAJADOR SOCIAL*
B/ CON FORMACIÓN PROFESIONAL:
S3- TÉCNICOS SUPERIORES DEL ÁREA SANITARIA:
• T.S. ANATOMÍA PATOLÓGICA
• T.S. DOCUMENTACIÓN SANITARIA
• T.S. HIGIENE BUCODENTAL
• T.S. LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO
• T.S. EN IMAGEN PARA EL DIAGNÓSTICO
• T.S. RADIOTERAPIA
• T.S. NUTRICIÓN Y DIETÉTICA
• T.S. DOCUMENTACIÓN SANITARIA
• OTROS TÉCNICOS SUPERIORES SANITARIOS (AUDIOPRÓTESIS, ORTOPRÓTESIS, PRÓTESIS DENTAL, SALUD AMBIENTAL)
S4- TÉCNICOS MEDIOS DEL ÁREA SANITARIA:
• TÉCNICOS EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA
• OTROS TÉCNICOS MEDIOS SANITARIOS (TÉCNICO EN FARMACIA)
PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS
A/ CON FORMACIÓN UNIVERSITARIA:
G1- LICENCIADOS/GRADUADOS UNIVERSITARIOS O TÍTULO EQUIVALENTE:
• TITULADO SUPERIOR EN ADMINISTRACIÓN SANITARIA
• TITULADO SUPERIOR DE INFORMÁTICA
• BIBLIOTECARIO-DOCUMENTALISTA
• TITULADO SUPERIOR DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (SEGURIDAD EN EL TRABAJO, HIGIENE INDUSTRIAL, ERGONOMÍA Y PSICOLOGÍA APLICADA)
• INGENIERO SUPERIOR
• TITULADO SUPERIOR ECONÓMICO-FINANCIERO
• TITULADO SUPERIOR JURÍDICO
• TITULADO SUPERIOR EN COMUNICACIÓN
• OTROS TITULADOS SUPERIORES
G2- DIPLOMADOS/GRADUADOS UNIVERSITARIOS O TÍTULO EQUIVALENTE:
• GESTIÓN ADMINISTRATIVA
• GESTIÓN INFORMÁTICA
• GESTIÓN DE DOCUMENTACIÓN
• TITULADO MEDIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (SEGURIDAD EN EL TRABAJO, HIGIENE INDUSTRIAL, ERGONOMÍA Y PSICOLOGÍA APLICADA)
• INGENIERO TÉCNICO
• TITULADO MEDIO DE RELACIONES LABORALES
• TITULADO MEDIO ECONÓMICO-FINANCIERO
• OTROS TITULADOS MEDIOS
B/ CON FORMACIÓN PROFESIONAL Y OTRO PERSONAL:
G3- TÉCNICOS SUPERIORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL O TÍTULO EQUIVALENTE:
• ADMINISTRATIVO
• T.E. DE INFORMÁTICA
• T.E. DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
• T.E. EN DELINEACIÓN
• T.E. EN ALOJAMIENTO
• T.E. EN RESTAURACIÓN
• T.E. DE OFICIOS
G4- TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL O TÍTULO EQUIVALENTE:
• AUXILIAR ADMINISTRATIVO
• TELEFONISTA
• CONDUCTOR
• TÉCNICO EN COCINA
• OFICIAL DE MANTENIMIENTO
G5- OTRO PERSONAL:
• CELADOR
• OPERARIO DE SERVICIOS
• OPERARIO DE OFICIOS
PERSONAL FUNCIONARIO SANITARIO: CLASIFICACIÓN DE CUERPOS Y/O ESCALAS DE FUNCIONARIOS SANITARIOS A EFECTOS DE ACCESO A LA CARRERA PROFESIONAL
A/ CON FORMACIÓN UNIVERSITARIA:
S1- LICENCIADOS CON TÍTULO DE ESPECIALISTAS EN CIENCIAS DE LA SALUD/LICENCIADOS SANITARIOS/GRADUADOS SANITARIOS:
• CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR ESCALA SANITARIA (MÉDICOS TITULARES)
• CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR ESCALA SANITARIA (MÉDICOS ATENCIÓN PRIMARIA)
• CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR ESCALA SANITARIA (MÉDICOS ESPECIALISTAS)
• CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR ESCALA SANITARIA (MÉDICOS ATENCIÓN HOSPITALARIA))
• CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR ESCALA SANITARIA (MÉDICOS)
• CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR ESCALA SANITARIA (FARMACÉUTICOS ATENCIÓN HOSPITALARIA)
• CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR ESCALA SANITARIA (FARMACÉUTICOS)
• FACULTATIVOS Y ESPECIALISTAS DE AISNA
• ESCALA TEC. SUP. ADMÓN. ESPECIAL DE LA ADMÓN. LOCAL
• CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR (PSICÓLOGO)*
S2- DIPLOMADOS CON TÍTULO DE ESPECIALISTAS EN CIENCIAS DE LA SALUD/DIPLOMADOS SANITARIOS/GRADUADOS SANITARIOS:
• C. TITULADOS UNIVERSITARIOS DE PRIMER CICLO ESCALA SANITARIA (PRACTICANTES TITULARES)
• C. TITULADOS UNIVERSITARIOS DE PRIMER CICLO ESCALA SANITARIA ATS/DUE (ATENCIÓN PRIMARIA)
• C. TITULADOS UNIVERSITARIOS DE PRIMER CICLO ESCALA SANITARIA ATS/DUE (ATENCIÓN HOSPITALARIA)
• C. TITULADOS UNIVERSITARIOS DE PRIMER CICLO ESCALA SANITARIA ATS/DUE
• C. TITULADOS UNIVERSITARIOS DE PRIMER CICLO ESCALA SANITARIA (MATRONAS TITULARES)
• C. TITULADOS UNIVERSITARIOS DE PRIMER CICLO ESCALA SANITARIA (MATRONAS)
• C. TITULADOS UNIVERSITARIOS DE PRIMER CICLO ESCALA SANITARIA (FISIOTERAPEUTAS)
• C. TITULADOS UNIVERSITARIOS DE PRIMER CICLO (ASISTENTES SOCIALES)
• ESCALA TEC. MEDIA DE ADMÓN. ESPECIAL DE ADMÓN. LOCAL (ATS/DUE, MATRONA, FISIOTERAPEUTA, TERAPEUTA OCUPACIONAL)
• ESCALA TEC. MEDIA DE ADMÓN. ESPECIAL DE ADMÓN. LOCAL (TRABAJADOR SOCIAL)*
• ATS DE AISNA
• ASISTENTES SOCIALES DE AISNA
B/ CON FORMACIÓN PROFESIONAL:
S3- TÉCNICOS SUPERIORES:
• C. AYUDANTES FACULTATIVOS ESCALA SANITARIA
• E. ADMÓN. ESP. SUB. T. AUXILIAR DE ADMÓN. LOCAL (C1)
S4- TÉCNICOS:
• C. AUXILIARES FACULTATIVOS ESCALA SANITARIA
• E. ADMÓN. ESP. SUB. T. AUXILIAR DE ADMÓN. LOCAL(C2)
• TÉCNICO DE LABORATORIO A EXTINGUIR DE AISNA
• AUXILIAR DE ENFERMERÍA A EXTINGUIR DE AISNA
* DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA-APLICACIÓN DE LA CARRERA PROFESIONAL A LOS TRABAJADORES SOCIALES Y A LOS PSICÓLOGOS DE CARÁCTER NO SANITARIO- DEL DECRETO 43/2009 POR EL QUE SE REGULA LA CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN.
ANEXO II
SOLICITUD DE ACCESO A GRADO DE CARRERA PROFESIONAL
ANEXO III
CERTIFICADO DE SERVICIOS PRESTADOS PARA ACCESO A CARRERA PROFESIONALDEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN
ANEXO IV
MODELO DE PETICIÓN DE CERTIFICADO DE SERVICIOS PRESTADOS PARA ACCESO A CARRERA PROFESIONAL DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN
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